Con los objetivos de aumentar la excelencia
de la profesión y aportar nuevo valor a la Sociedad,
se ha fomentado en ISACA® Capítulo de Madrid la creación de comisiones
de trabajo que profundicen en diferentes cuestiones
relacionadas con los fines de la Asociación.
Actualmente las comisiones de trabajo son las siguientes:
- Comisión para el estudio y el desarrollo del Buen Gobierno Corporativo de las TIC, dentro de las organizaciones
La relativa novedad de una disciplina como el Gobierno Corporativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con apenas una década de vida desde la aparición de las primeras referencias bibliográficas sobre el tema, unida al, cada vez más creciente, interés que la Gobernanza de TI suscita en el mercado, han servido de incentivo para el lanzamiento, el pasado 28 de mayo de 2009, de la ”Comisión para el estudio y el desarrollo del Buen Gobierno Corporativo de las TIC, dentro de las organizaciones“ (CoBGCTIC) del Capítulo de Madrid de ISACA®.
Con esta iniciativa, la Asociación madrileña refuerza su compromiso con la actual estrategia de ISACA® Internacional, y su IT Governance Institute -promover la confianza en los Sistemas de Información y su contribución a la generación de valor para las organizaciones; y liderar la comunidad de profesionales dedicados al Gobierno Corporativo de la Información y sus Tecnologías afines-. Este hecho ha quedado manifiestamente reflejado en la variada composición de la nueva Comisión, a la vista de la procedencia de cada uno de sus miembros (profesionales de los sectores público y privado, de organizaciones usuarias y proveedoras de servicios TI y con diferentes bagajes en los ámbitos de evaluación de TI, riesgo corporativo, análisis de inversiones en TI y dirección de TI, entre otros).
Serán objetivos de la Comisión, igualmente, la actualización y ampliación el enfoque de actividades del Capítulo, con el ánimo de sumar esfuerzos a los ya empleados en las áreas de Control, Auditoría (Aseguramiento) y Seguridad de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; dando respuesta, de ese modo, al colectivo de asociados en su demanda de servicios en torno a la “nueva” disciplina.
- Normas
El objetivo de este grupo de trabajo será el de editar un libro al
estilo del editado por el IAI "Marco para la práctica profesional de la
auditoría interna" (ver página IAI )
para la práctica de la auditoría de sistemas.
Coordinador: Fernando Hervada Vidal.
Las comisiones de trabajo de ISACA® Capítulo de Madrid se rigen por el siguiente
reglamento:
Exposición de Motivos
Los Estatutos fundacionales de ISACA® Capítulo de Madrid en su Capítulo
Sexto establecer la facultad de la Junta Directiva de
crear o suprimir Comisiones de Trabajo, que serán
dirigidos por los vocales de las mismas que, a tal efecto,
sean designados por la Junta Directiva. Carece, por
lo demás, el Capítulo Sexto estatutario
de mayor referencia al modo de constitución,
funcionamiento, tipología y disolución
de las Comisiones de trabajo.
Por ello, se considera oportuno establecer un desarrollo
reglamentario que permita dar contenido al mandato estatutario,
dictando las presentes normas de funcionamiento, aprobadas
en Junta Directiva en reunión celebrada en abril
de 2003.
Art. 1. Ámbito funcional
Las presentes Normas de funcionamiento regirán
la creación, funcionamiento y disolución
de las Comisiones de Trabajo constituidas en el seno
de ISACA® Capítulo de Madrid.
Art. 2. Competencia
Resulta competente la Junta Directiva de ISACA® Capítulo de Madrid para
la adopción y aprobación del presente
Reglamento por virtud del artículo 33 de los
Estatutos de la asociación.
Art. 3. Revisión y Modificación
Las propuestas de cambio, adiciones o supresiones de
estas normas, deberán hacerse a través
del coordinador de cada Comisión que lo someterá
a la consideración de la Junta Directiva, quien
estudiara cada propuesta, aprobándola o rechazándola.
Art. 4. Competencia
La Junta Directiva, en el ejercicio de sus facultades
estatutarias, creará y disolverá aquellas
Comisiones de Trabajo que considere necesarias para
el mejor cumplimiento de los fines asociativos.
Art. 5. Constitución
Las Comisiones de Trabajo tendrán funciones
estrictamente técnicas y de investigación,
y se atendrán a la materia, finalidad o encargo
definidos por la Junta Directiva en su acuerdo de creación.
El acuerdo de creación incluirá, en todo
caso:
- La denominación de la Comisión
de Trabajo.
- La misión y objetivos que se le encomienda.
- El alcance de su actividad.
- El programa general previsto.
- Los límites de actuación en
relación con otras Comisiones cuya actuación
pueda interferir.
- Designación de un coordinador de entre
los miembros de la Junta Directiva.
- Causas de disolución.
Art. 6. Composición
Las Comisiones de Trabajo estarán formadas por
un Coordinador nombrado por la Junta Directiva de entre
sus miembros, y por miembros voluntarios en un número
no inferior a 3 ni superior a 20, incluido, en ambos
casos, el Coordinador. En casos excepcionales, la Junta
Directiva podrá acordar un número superior
de miembros voluntarios al antes establecido.
Podrá ser miembro voluntario de una Comisión
todo aquel socio de ISACA® Capítulo de Madrid con una antigüedad mínima
de tres meses que se encuentre al corriente de pago
de todas sus cuotas, y que no se encuentre incurso en
ninguna causa de expulsión o baja de la asociación.
Art. 7. Funcionamiento
El funcionamiento de las Comisiones de trabajo vendrá
determinado por las reglas contenidas en los artículos
siguientes.
Art. 8. Convocatoria
Las reuniones de las Comisiones de trabajo serán
convocadas por el Coordinador, con una antelación
mínima de 15 días naturales, por medio
de correo electrónico. La convocatoria hará
constar el día, hora y orden del día de
la reunión.
Cualquier miembro voluntario podrá hacer llegar
al Coordinador, con una antelación mínima
de 5 días naturales previos a la reunión
prevista, los puntos que desea incluir en el orden del
día.
El Coordinador valorará su pertinenecia, y los
incluirá o no en el Orden del día definitivo,
sin perjuicio de informar sobre las razones de su exclusión
al proponente. Este, en todo caso, podrá plantear
en la propia reunión sus solicitudes en el término
de “ruegos y preguntas”, sometiendo su pertinencia
a la votación de los presentes.
Art. 9. Desarrollo de las reuniones
Las reuniones podrán tener carácter presencial
o se podrán efectuar por medios telemáticos.
El Coordinador impulsará los trabajos, dirigirá
las reuniones, moderará los debates, dará
y retirará la palabra, levantará actas
y transmitirá y someterá los trabajos
de la Comisión a la Junta Directiva para su conocimiento
y asunción, en su caso, como postura de la asociación.
Actuará con voz pero sin voto.
Se requerirá un quórum de la mitad más
uno de los miembros de la Comisión, Coordinador
incluido, presentes o representados.
Se podrá delegar la representación en
las reuniones en cualquiera de los miembros voluntarios
o en el Coordinador.
Así mismo, se podrá delegar el voto en
cualquiera de los miembros voluntarios de la Comisión
pero nunca en el Coordinador, que carece de la capacidad
de voto.
Constituida la Comisión, se debatirán
los puntos del orden del día y se votarán
de manera independiente.
Las decisiones se tomarán por mayoría
simple, haciendo constar el sentido del voto individual
emitido en el acta cuando así sea solicitado
por quien lo emita.
Art. 10. Funcionamiento permanente
Con independencia de la convocatoria y celebración
de reuniones periódicas, la Comisión puede
llevar a efecto sus trabajos por medio de correo electrónico,
videoconferencia o chat.
Se admitirán las votaciones emitidas por correo
electrónico sobre cuestiones en las que durante
las reuniones presenciales y con carácter previo
se haya admitido este medio y siempre que:
- Se efectúe desde el correo electrónico
facilitado al Coordinador por cada miembro voluntario
a efectos de notificaciones.
- Se acuse recibo del mismo mediante la remisión
por el Coordinador de un correo electrónico
de confirmación. La ausencia de respuesta en
el plazo de 24 horas, dará lugar a una reiteración.
De no ser contestada en el plazo de otras 24 horas,
se anulará el voto emitido por correo electrónico.
Art. 11. Subcomités “Ad hoc”
Las Comisiones de Trabajo podrán constituir
en su seno cuantos subcomités crean necesarios
para la realización bien de labores o trabajos
concretos o bien para el tratamiento de cuestiones que,
por su especificidad, requieren de la creación
de un Subcomité.
No se podrá pertenecer a un Subcomité
sin la previa pertenencia a la Comisión de Trabajo
de la que dependa.
Se requerirá el voto favorable de la mayoría
de dos tercios de la totalidad de los miembros voluntarios
de una Comisión para la aprobación de
la creación de un Subcomité.
El contenido del acta de constitución reunirá
los requisitos establecidos para las Comisiones en el
art. 5.
El subcomité se disolverá cuando haya
cumplido la misión encargada o en los casos previstos
en su acto de constitución.
Art. 12. Disolución de las Comisiones
La Junta Directiva disolverá las Comisiones
de Trabajo por agotamiento de su objetivo, por cumplimiento
de la misión encargada o por el cumplimiento
de algunas de las causas de disolución recogidas
en su acto de constitución.
La disolución de una Comisión llevará
aparejada la disolución automática de
los Subcomités “Ad Hoc” que de ella
dependan. |