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Comisiones de trabajo


Con los objetivos de aumentar la excelencia de la profesión y aportar nuevo valor a la Sociedad, se ha fomentado en ISACA® Capítulo de Madrid la creación de comisiones de trabajo que profundicen en diferentes cuestiones relacionadas con los fines de la Asociación.

Actualmente las comisiones de trabajo son las siguientes:

  •  Comisión para el estudio y el desarrollo del Buen Gobierno Corporativo de las TIC, dentro de las organizaciones

    La relativa novedad de una disciplina como el Gobierno Corporativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con apenas una década de vida desde la aparición de las primeras referencias bibliográficas sobre el tema, unida al, cada vez más creciente, interés que la Gobernanza de TI suscita en el mercado, han servido de incentivo para el lanzamiento, el pasado 28 de mayo de 2009, de la ”Comisión para el estudio y el desarrollo del Buen Gobierno Corporativo de las TIC, dentro de las organizaciones“ (CoBGCTIC) del Capítulo de Madrid de ISACA®.


    Con esta iniciativa, la Asociación madrileña refuerza su compromiso con la actual estrategia de ISACA® Internacional, y su IT Governance Institute  -promover la confianza en los Sistemas de Información y su contribución a la generación de valor para las organizaciones; y liderar la comunidad de profesionales dedicados al Gobierno Corporativo de la Información y sus Tecnologías afines-.  Este hecho ha quedado manifiestamente reflejado en la variada composición de la nueva Comisión, a la vista de la procedencia de cada uno de sus miembros (profesionales de los sectores público y privado, de organizaciones usuarias y proveedoras de servicios TI y con diferentes bagajes en los ámbitos de evaluación de TI, riesgo corporativo, análisis de inversiones en TI y dirección de TI, entre otros).


    Serán objetivos de la Comisión, igualmente, la actualización y ampliación el enfoque de actividades del Capítulo, con el ánimo de sumar esfuerzos a los ya empleados en las áreas de Control, Auditoría (Aseguramiento) y Seguridad de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; dando respuesta, de ese modo, al colectivo de asociados en su demanda de servicios en torno a la “nueva” disciplina.

  •  Normas

    El objetivo de este grupo de trabajo será el de editar un libro al estilo del editado por el IAI "Marco para la práctica profesional de la auditoría interna" (ver página IAI ) para la práctica de la auditoría de sistemas.
    Coordinador: Fernando Hervada Vidal.

Las comisiones de trabajo de ISACA® Capítulo de Madrid se rigen por el siguiente reglamento:

Exposición de Motivos


Los Estatutos fundacionales de ISACA® Capítulo de Madrid en su Capítulo Sexto establecer la facultad de la Junta Directiva de crear o suprimir Comisiones de Trabajo, que serán dirigidos por los vocales de las mismas que, a tal efecto, sean designados por la Junta Directiva. Carece, por lo demás, el Capítulo Sexto estatutario de mayor referencia al modo de constitución, funcionamiento, tipología y disolución de las Comisiones de trabajo.

Por ello, se considera oportuno establecer un desarrollo reglamentario que permita dar contenido al mandato estatutario, dictando las presentes normas de funcionamiento, aprobadas en Junta Directiva en reunión celebrada en abril de 2003.

Art. 1. Ámbito funcional

Las presentes Normas de funcionamiento regirán la creación, funcionamiento y disolución de las Comisiones de Trabajo constituidas en el seno de ISACA® Capítulo de Madrid.

Art. 2. Competencia

Resulta competente la Junta Directiva de ISACA® Capítulo de Madrid para la adopción y aprobación del presente Reglamento por virtud del artículo 33 de los Estatutos de la asociación.

Art. 3. Revisión y Modificación

Las propuestas de cambio, adiciones o supresiones de estas normas, deberán hacerse a través del coordinador de cada Comisión que lo someterá a la consideración de la Junta Directiva, quien estudiara cada propuesta, aprobándola o rechazándola.

Art. 4. Competencia

La Junta Directiva, en el ejercicio de sus facultades estatutarias, creará y disolverá aquellas Comisiones de Trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines asociativos.

Art. 5. Constitución

Las Comisiones de Trabajo tendrán funciones estrictamente técnicas y de investigación, y se atendrán a la materia, finalidad o encargo definidos por la Junta Directiva en su acuerdo de creación.

El acuerdo de creación incluirá, en todo caso:

  •  La denominación de la Comisión de Trabajo.
  •  La misión y objetivos que se le encomienda.
  •  El alcance de su actividad.
  •  El programa general previsto.
  •  Los límites de actuación en relación con otras Comisiones cuya actuación pueda interferir.
  •  Designación de un coordinador de entre los miembros de la Junta Directiva.
  •  Causas de disolución.

Art. 6. Composición

Las Comisiones de Trabajo estarán formadas por un Coordinador nombrado por la Junta Directiva de entre sus miembros, y por miembros voluntarios en un número no inferior a 3 ni superior a 20, incluido, en ambos casos, el Coordinador. En casos excepcionales, la Junta Directiva podrá acordar un número superior de miembros voluntarios al antes establecido.

Podrá ser miembro voluntario de una Comisión todo aquel socio de ISACA® Capítulo de Madrid con una antigüedad mínima de tres meses que se encuentre al corriente de pago de todas sus cuotas, y que no se encuentre incurso en ninguna causa de expulsión o baja de la asociación.

Art. 7. Funcionamiento

El funcionamiento de las Comisiones de trabajo vendrá determinado por las reglas contenidas en los artículos siguientes.

Art. 8. Convocatoria

Las reuniones de las Comisiones de trabajo serán convocadas por el Coordinador, con una antelación mínima de 15 días naturales, por medio de correo electrónico. La convocatoria hará constar el día, hora y orden del día de la reunión.

Cualquier miembro voluntario podrá hacer llegar al Coordinador, con una antelación mínima de 5 días naturales previos a la reunión prevista, los puntos que desea incluir en el orden del día.

El Coordinador valorará su pertinenecia, y los incluirá o no en el Orden del día definitivo, sin perjuicio de informar sobre las razones de su exclusión al proponente. Este, en todo caso, podrá plantear en la propia reunión sus solicitudes en el término de “ruegos y preguntas”, sometiendo su pertinencia a la votación de los presentes.

Art. 9. Desarrollo de las reuniones

Las reuniones podrán tener carácter presencial o se podrán efectuar por medios telemáticos.

El Coordinador impulsará los trabajos, dirigirá las reuniones, moderará los debates, dará y retirará la palabra, levantará actas y transmitirá y someterá los trabajos de la Comisión a la Junta Directiva para su conocimiento y asunción, en su caso, como postura de la asociación. Actuará con voz pero sin voto.

Se requerirá un quórum de la mitad más uno de los miembros de la Comisión, Coordinador incluido, presentes o representados.

Se podrá delegar la representación en las reuniones en cualquiera de los miembros voluntarios o en el Coordinador.

Así mismo, se podrá delegar el voto en cualquiera de los miembros voluntarios de la Comisión pero nunca en el Coordinador, que carece de la capacidad de voto.

Constituida la Comisión, se debatirán los puntos del orden del día y se votarán de manera independiente.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple, haciendo constar el sentido del voto individual emitido en el acta cuando así sea solicitado por quien lo emita.

Art. 10. Funcionamiento permanente

Con independencia de la convocatoria y celebración de reuniones periódicas, la Comisión puede llevar a efecto sus trabajos por medio de correo electrónico, videoconferencia o chat.

Se admitirán las votaciones emitidas por correo electrónico sobre cuestiones en las que durante las reuniones presenciales y con carácter previo se haya admitido este medio y siempre que:

  •   Se efectúe desde el correo electrónico facilitado al Coordinador por cada miembro voluntario a efectos de notificaciones.
  •   Se acuse recibo del mismo mediante la remisión por el Coordinador de un correo electrónico de confirmación. La ausencia de respuesta en el plazo de 24 horas, dará lugar a una reiteración. De no ser contestada en el plazo de otras 24 horas, se anulará el voto emitido por correo electrónico.


Art. 11. Subcomités “Ad hoc”

Las Comisiones de Trabajo podrán constituir en su seno cuantos subcomités crean necesarios para la realización bien de labores o trabajos concretos o bien para el tratamiento de cuestiones que, por su especificidad, requieren de la creación de un Subcomité.

No se podrá pertenecer a un Subcomité sin la previa pertenencia a la Comisión de Trabajo de la que dependa.

Se requerirá el voto favorable de la mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros voluntarios de una Comisión para la aprobación de la creación de un Subcomité.

El contenido del acta de constitución reunirá los requisitos establecidos para las Comisiones en el art. 5.

El subcomité se disolverá cuando haya cumplido la misión encargada o en los casos previstos en su acto de constitución.

Art. 12. Disolución de las Comisiones

La Junta Directiva disolverá las Comisiones de Trabajo por agotamiento de su objetivo, por cumplimiento de la misión encargada o por el cumplimiento de algunas de las causas de disolución recogidas en su acto de constitución.

La disolución de una Comisión llevará aparejada la disolución automática de los Subcomités “Ad Hoc” que de ella dependan.

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